Guía Completa de Licencias para Docentes y Administrativos en Panamá
Navega por los diferentes tipos de licencias disponibles para el personal del Ministerio de Educación. Haz clic en cada categoría para ver los detalles.
Licencias CON Sueldo
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Por enfermedad o urgencia (hasta 15 días):
El personal docente y administrativo tiene derecho a 15 días de licencia con sueldo al año por enfermedad, fallecimiento o gravedad de familiares cercanos y otros casos urgentes. Las ausencias de 3 a 8 días son autorizadas por el director del centro, y de 9 a 30 días por el Director Regional de Educación. Se debe justificar con certificado médico o testimonio si no hay médico accesible.
Base legal: Decreto No.681 (1952). -
Por estudios de perfeccionamiento:
Se puede otorgar para realizar estudios en el exterior por un máximo de 2 años. Es requisito que no se interrumpa el servicio educativo y no se nombrará un reemplazo. El beneficiario debe comprometerse a seguir trabajando en MEDUCA por un período igual al de la licencia.
Base legal: Decreto No. 105 (1964). -
Capacitación y Representación:
Se otorga para participar en capacitaciones oficiales, representar a la Institución, al Estado o al país en eventos, o para representar a asociaciones de servidores públicos legalmente constituidas.
Base legal: Resuelto No. 326 (2005).
Licencias SIN Sueldo
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Por motivos personales (docentes y administrativos):
Se puede conceder por un máximo de 2 años. Requisitos: tener nombramiento permanente, completar el formulario, presentar una carta explicativa aprobada por el jefe inmediato y adjuntar certificados de ser necesario (médico o de migración). No se puede solicitar otra hasta haber trabajado al menos un año tras el reingreso.
Base legal: Resuelto No. 1054 (1989). -
Para la Mejor Crianza:
Las funcionarias docentes y administrativas pueden solicitar hasta 1 año sin sueldo para este fin. La solicitud debe realizarse de forma conjunta con la de Reingreso por Gravidez. Si existe un reemplazo, este se mantendrá en el puesto hasta que la titular regrese.
Base legal: Resuelto No. 1566 (1984). -
Por enfermedad prolongada:
Se conceden hasta 90 días sin sueldo por enfermedad comprobada, manteniendo la continuidad en el servicio. La licencia debe renovarse cada 30 días con comprobación médica. No regresar al finalizar el periodo implica la pérdida del puesto.
Base legal: Decreto No.681 (1952). -
Otros motivos (personal administrativo):
Para asumir un cargo de elección popular, un cargo de libre nombramiento y remoción, o para realizar estudios formales. La solicitud debe ser aprobada por el Ministro de Educación.
Base legal: Resuelto No. 326 (2005) y Resuelto No. 667 (1995).
Licencias Especiales
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Por Gravidez (maternidad):
Las docentes tienen derecho a 20 semanas (10 antes y 10 después del parto), mientras que las administrativas tienen 14 semanas (6 antes y 8 después). El sueldo es pagado por la Caja de Seguro Social (CSS) y MEDUCA complementa el resto. Si no se cuenta con las 9 cuotas de la CSS, MEDUCA asume la totalidad del pago.
Base legal: Ley 47 de 1946, Art. 215. -
Para ocupar cargo de Alcalde o Gobernador:
Educadores seleccionados para estos cargos tienen derecho a licencia sin sueldo por la duración del mandato. Este tiempo se considera como servicio activo, conservando todos sus derechos, estatus y contabilizando para salario y jubilación.
Base legal: Ley 12 (1984). -
Para Realización de Práctica Docente:
Debe solicitarse por escrito al Ministro de Educación con un mes de anticipación. Requiere el visto bueno del jefe inmediato y una nota de la universidad especificando las fechas. El docente en práctica debe recomendar a su reemplazo.
Base legal: Resuelto 1424 (1983). -
Para Representar al País:
Se concede permiso para asistir a competencias deportivas, seminarios y congresos internacionales. La duración es de hasta dos meses para eventos en el extranjero y hasta tres semanas para eventos en el interior de la República.
Base legal: Código de Trabajo, Art. 160. -
Riesgo o enfermedad profesional:
Son licencias remuneradas que están cubiertas íntegramente por el sistema de seguridad social (Caja de Seguro Social). El servidor público debe cumplir con las disposiciones de la CSS para acceder a ellas.
Base legal: Resuelto No. 326 (2005).
¿Necesitas más información o iniciar un trámite?
Para guías, requisitos detallados y formularios, visita el sitio oficial del Ministerio de Educación.
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